Dossier sobre la atención educativa a estudiantes con altas habilidades - superdotación

Normativa vigente para la atención educativa de estudiantes con altas habilidades - superdotación

5.1 Normativa vigente en Educación Inicial y Primaria
  • Reglamento de Evaluación del Estudiante (2023)

En 2023, el CODICEN aprobó el Reglamento de Evaluación del Estudiante (Rede) de la Educación Básica Integrada (EBI). Este documento incluye apreciaciones que pueden aplicarse a situaciones particulares de estudiantes con altas habilidades - superdotación y que se mencionan a continuación.

En la Sección I, el capítulo I establece que la Educación Inicial y Primaria es obligatoria a partir de los cuatro años y que la edad de ingreso se considera hasta el 30 de abril de cada año. Además, señala que el ciclo educativo se define como una unidad de tiempo que toma en cuenta el desarrollo cognitivo y socioemocional de los estudiantes, para favorecer su aprendizaje.

Por su parte, el capítulo II señala que las situaciones particulares de los estudiantes se abordarán según la “Circular 200/2000 y Acta 119/2019 o la normativa que oportunamente las sustituyan o complementen” para regular el avance en su educación en cualquier momento del año.

Finalmente, el capítulo III se enfoca en la atención a la diversidad, subrayando que la evaluación debe considerar los procesos individuales de aprendizaje y acompañamientos adaptados. También se resalta la importancia de incluir las perspectivas de todos los actores involucrados en el proceso educativo durante la evaluación, tanto formativa como sumativa.

En síntesis, las secciones señaladas contemplan la diversidad del estudiantado y enmarcan un proceso educativo que debe ofrecer acompañamiento de acuerdo a las características del alumnado, incorporando las sugerencias de personal técnico además de la mirada docente.

  • Circular N° 200 Consejo de Educación Primaria (2008)

La Circular N° 200 del 2008 establece que las promociones de un grado a otro dentro del ciclo escolar pueden ser extraordinarias, pudiéndose realizar en cualquier momento, destinadas a estudiantes que necesitan acelerar sus aprendizajes u otros motivos específicos, con el objetivo de favorecer su proceso educativo.

Más adelante, en su artículo 4° señala que la decisión sobre las promociones recae en el Maestro de Clase, en base a información de diversas fuentes que incluye a la Dirección Escolar, otras figuras educativas y roles técnicos, según sea necesario.

Las disposiciones anteriores pueden fundamentar la solicitud de una promoción extraordinaria, como un salto de grado en Educación Primaria. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta medida de aceleración no siempre es adecuada, y dependerá del perfil del estudiante, su desarrollo socioemocional y físico, así como su preferencia o disposición frente a la aceleración. Naturalmente, se trata de una decisión que debe ser dialogada con la familia y el equipo educativo.

  • Resolución n°7 Acta extraordinaria n°119 (2017)

El artículo 2° también estipula que las promociones de un grado o nivel pueden ser extraordinarias, priorizando siempre la protección de la trayectoria del alumno dentro del ciclo escolar. Pueden ocurrir en cualquier momento y son el resultado de estrategias de aceleración del aprendizaje, altas habilidades - superdotación o decisiones consensuadas entre el maestro, la dirección y otros actores relevantes. Para efectuar promociones extraordinarias, el docente debe documentar los conocimientos alcanzados por el alumno o alumna y diseñar un Plan de Trabajo Personal (PTP) junto a la supervisión, la familia y otros actores involucrados.

El artículo 4° resalta que el PTP es fundamental para que el alumnado con promoción extraordinaria pueda desarrollar su trayectoria educativa, aprovechando los recursos disponibles en el sistema y bajo la orientación de la Inspección Técnica.

Esta reglamentación complementa la Circular N° 200 anteriormente comentada al describir los requisitos de la promoción extraordinaria y añadir la necesidad de un Plan de Trabajo Personal que permita al estudiante desarrollar su potencial. Cabe destacar que este tipo de promoción puede activarse en cualquier momento del año lectivo y que habilita a un ingreso anticipado a la Educación Secundaria.

  • Circular N° 555 (2001)

El artículo 1° establece que los niños que cumplen seis años hasta el 30 de abril de cada año tienen la posibilidad de ingresar a Primer Año desde el inicio de los cursos, mientras que el artículo 2° permite que aquellos niños que cumplen seis años antes del 30 de mayo puedan igualmente, siempre que cuenten con opinión favorable del docente de Educación Inicial y/o de Primer Año.

Esta reglamentación permite la admisión temprana cuando el niño o la niña cumple en el mes de mayo, con el consentimiento de la institución educativa.

5.2 Normativa vigente en Educación Media
  • Reglamento de Evaluación del Estudiante 

La Sección II del Reglamento de Evaluación del Estudiante de la Educación Básica Integrada (noviembre 2023) se centra en la Educación Media Básica, específicamente en el Tercer Ciclo (7°, 8° y 9° grado de EBI).

El artículo 29 establece que la dirección del centro educativo es responsable de planificar acciones que garanticen la continuidad educativa, “respetando la diversidad de situaciones, ritmos y formas de aprendizaje de los estudiantes”. Asimismo, se especifica que esta planificación debe realizarse en colaboración con los actores de la comunidad educativa y otras instituciones, de acuerdo al principio de inclusión del Modelo Curricular Nacional (MCN).

El artículo 30 señala que las disposiciones existentes se aplicarán para atender la diversidad de situaciones del estudiantado y de modo similar se expresa el Reglamento de Evaluación del Estudiante de Educación Media Superior (2024).

En Educación Media no está previsto el salto de grado a través de exámenes libres, sino por pruebas de acreditación de unidades curriculares, cuando es necesario. La Circular N° 3421 de 2018 de Educación Secundaria, que veremos a continuación, establece que entre las competencias de los Inspectores de Institutos y Liceos está contemplada la opción de matricular estudiantes con edad inferior a la prevista.

La disposición de Educación Secundaria establece que las Inspecciones de Institutos y Liceos Grado III pueden autorizar inscripciones fuera de fecha para estudiantes que provienen de otros subsistemas, incluyendo aquellos con edad inferior a la esperada para ingresar al Ciclo Básico, con “alto coeficiente intelectual” u otras circunstancias relevantes. Esta medida busca facilitar la inclusión de estudiantes con capacidades excepcionales en la Educación Media Secundaria, sin necesidad de formar un expediente para dicho proceso.

  • Guía de Adecuaciones Curriculares (2017)

La Guía de Adecuaciones Curriculares elaborada por el Departamento Integral del Estudiante de Educación Secundaria señala estrategias significativas de enriquecimiento para la población estudiantil con altas habilidades - superdotación, tanto a nivel de contenidos, como en la forma de enseñar y la evaluación.

En relación a los contenidos, se recomienda adaptarlos mediante proyectos individuales o grupales que permitan la ampliación y profundización de la información, sin complejizar innecesariamente. También señala que la compresión del currículo en las áreas donde los estudiantes se destacan, ayuda a mantener su interés y evita situaciones de frustración.

Con respecto a la enseñanza, la Guía recomienda al equipo docente emplear preguntas abiertas que fomenten múltiples respuestas y dialogar con el estudiantado para acordar proyectos que les permitan trabajar de manera independiente si muestran progresos. Asimismo, recomienda un currículo diferenciado para estudiantes que no avanzan al mismo ritmo que sus compañeros y para los cuales la falta de trabajos estimulantes puede llevar al aburrimiento y baja calidad en su desempeño.

En relación a la evaluación, se sugiere considerar características individuales para diseñar desafíos que fortalezcan su bienestar emocional. Asimismo, se pide utilizar métodos de evaluación variados, como proyectos, cuestionarios y producciones artísticas, para fomentar la motivación y participación activa.

La Guía brinda orientaciones acerca de la flexibilización curricular y facilita actividades que pueden ofrecerse a la población estudiantil con altas habilidades - superdotación como forma de enriquecimiento académico.

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