7.8. Procedimiento de higiene del personal
Objetivo: Establecer las medidas de higiene que deben cumplir las personas al momento de su ingreso y durante las operativas en los E.A. de manera de evitar la contaminación de las aves y de los productos avícolas.
Alcance: Toda persona que ingrese y/o que trabaje en los E.A.
Sectores: Todos los sectores del EA.
Responsabilidades: Operario/a/encargado/a
Desarrollo: Describir los requisitos de higiene al ingreso y durante las operativas a seguir por las visitas y por el personal del E.A.
Se debe detallar: la vestimenta que proporciona el E.A. y cómo asegura que la misma se mantenga en correctas condiciones de higiene, la gestión del personal frente a heridas o sintomatología de enfermedad, cómo realizan el lavado de manos y botas, su frecuencia, entre otros requisitos de higiene que se requerirán dependiendo del E.A.
Consideraciones generales:
Dentro de los requisitos de higiene del personal se incluyen los siguientes puntos:
- Todo trabajador debe contar con carné de salud vigente, permaneciendo una copia en la empresa.
- Debe mantener un adecuado aseo personal y de su vestimenta de trabajo.
- No debe ingresar al E.A. cursando enfermedades.
- Los cortes o heridas deben permanecer cubiertas.
- Debe lavarse las manos al inicio de cada jornada, después de ir al baño, después de cambiar de actividad y siempre que sea necesario.
- No debe fumar, beber o comer en las áreas de trabajo.
El E.A. debe proporcionar la indumentaria a los Operarios/as que será de uso exclusivo dentro del E.A., y a las visitas. En el caso de las visitas se permite utilizar vestimenta de un sólo uso como alternativa.
Todo el personal que tenga contacto con las aves, no deberá poseer aves domésticas, ornamentales o silvestres. Este requisito se basa en la necesidad de que cualquier persona que ingrese a un establecimiento de producción avícola no haya tenido contacto con otras aves durante al menos 72 horas
