7.11. Procedimiento para el manejo de los residuos
Objetivo: Establecer las acciones necesarias para el manejo adecuado de los residuos y su correcta disposición final, con el objetivo de minimizar los riesgos de contaminación.
Alcance: Todos los residuos que se generen en el E.A. tales como abono, cama usada, cadáveres, huevos de descarte, residuos de tipo veterinario y otros residuos inorgánicos generados en el E.A.
Sector: Todos los sectores del E.A.
Responsabilidad: Profesional registrado en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente.
Desarrollo: Se debe describir detalladamente la gestión de los residuos generados en el E.A., especificando el tratamiento y/o disposición final de cada tipo de residuo generado, tales como: cama usada, abono, mortalidades (discriminando el manejo de las mortalidades diarias y en grandes volúmenes), pollitos de descarte, huevos de descarte, plumas, entre otros.
Para la disposición final de los residuos se debe tener en cuenta la condición sanitaria del E.A. Asimismo, se deben describir las condiciones y procedimientos para su traslado fuera del predio.
Además, se deben contemplar los residuos de tipo veterinario utilizados en el proceso productivo. También se deberá considerar la gestión de los residuos de servicios asociados, en caso de existir, como los derivados del mantenimiento de maquinaria (aceites usados, neumáticos, baterías, tubos de luz, etc.).
En caso de reutilizar la cama, se debe describir el manejo adecuado de la misma, asegurando el cumplimiento de las normativas sanitarias y ambientales.
Consideraciones generales:
Según la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°1708/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013 es obligatorio que todos los E.A. cuenten con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS). Por otra parte, los establecimientos que superen el punto de corte establecido en dicha Resolución deben presentar el PGRS ante el Ministerio de Ambiente para su aprobación. Link de acceso a la Resolución Ministerial MVOTMA N° 1708/2013 23 de diciembre de 2013.
Las alternativas de gestión de los residuos dependerán de su condición zoosanitaria.
En el caso de mortalidades en grandes volúmenes y/o enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria, se debe notificar rápidamente al Servicio Ganadero Local o Zonal, brindando información referida al E.A. sobre: ubicación, número de DICOSE, nombre del propietario, y teléfono de contacto.
En el caso de enfermedades infectocontagiosas los residuos no deben trasladarse fuera del E.A. Deben someterse a un tratamiento que garantice la eliminación de los agentes patógenos y/o efectuar el enterramiento en fosa o zanja acondicionada en coordinación con el Servicio Ganadero Local o Zonal, conforme a lo establecido en el Manual de Contingencia de Influenza Aviar aprobado por Resolución DGSG N°341/2024 de fecha 6 de diciembre de 2024, y en el Plan de Eventos Adversos del E.A., contenido en la normativa de bioseguridad (Resolución DGSG N°22/022). Link de acceso (Plan de respuesta a eventos adversos)
Está prohibida la utilización de cadáveres y otros residuos con destino a la alimentación animal.
De acuerdo con la normativa de bioseguridad (Resolución DGSG N°22/022, cuando se retire cama y/o abono fuera del E.A. se debe llevar un registro (Link: Registro de movimiento de residuos de la producción avícola), detallando el destino del producto, las rutas utilizadas para el traslado y el tratamiento previo realizado. El traslado debe realizarse en vehículos acondicionados evitando la pérdida de contenido o el ingreso de agua. Los vehículos utilizados para el traslado deben desinfectarse al momento de culminar la tarea.
