En caso de multa ¿puede abonarse el monto en cuotas o solicitar facilidades de pago?
Al respecto la Ley N° 19.574 faculta a la Senaclaft a la aplicar sanciones a los sujetos obligados del artículo 13 ante el incumplimiento de las obligaciones previstas.
Por su parte el artículo 4 literal H) enumera dentro de los cometidos de la Secretaría el de ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga mediante resolución.
A tales efectos la Senaclaft tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resulten a su favor según las resoluciones definitivas mediante las cuales se impongan sanciones pecuniarias.
Sin embargo, el legislador no ha previsto dentro de las facultades y competencias de la Secretaria la de otorgar esperas o convenios de pago.