Preguntas Frecuentes

¿Cuales son los principales elementos a considerar para la confección y/o actualización del Manual de prevención LAFT?

Conforme lo establecido en los artículos 14 y 19 de la Ley N° 19.574 y artículos 5 y 6 del Decreto N° 379/018 los sujetos obligados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574 deberán establecer políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que les permitan prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

De acuerdo a lo establecido en la normativa citada, se deberán establecer políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, que les permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los mismos- incluyendo al beneficiario final de las transacciones si correspondiere-, y prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen. Asimismo se deberán establecer procedimientos especiales para los casos previstos en el artículo 19 de la ley citada.

Por lo tanto, y de acuerdo a las normas referidas, correspondería que un Manual de prevención en la materia incluya principalmente los siguientes elementos:

  • Identificación de la organización (cometidos, objeto etc.)
  • Marco normativo aplicable.
  • Indicar la Estructura organizacional (responsabilidades de los encargados, designación del oficial de cumplimiento, etc)
  • Identificar los riesgos inherentes a la respectiva actividad desarrollada por el sujeto obligado y categoría de clientes (matriz institucional)
  • Definir políticas y Procedimiento de Debida Diligencia de Clientes que le permita la adecuada identificación y conocimiento de los mismos 
  • Definir políticas y procedimientos de debida diligencia especiales para los casos descriptos en el artículo 19 de la Ley N° 19.574
  • Establecer políticas de capacitación para su personal en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Establecer un procedimiento frente a la eventual presentación de un ROS

Se indica, asimismo, que el Manual debe estar debidamente aprobado por los órganos de Dirección del sujeto obligado.

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