Preguntas Frecuentes

¿Cómo debo proceder cuando el negocio incluye el pago con activos virtuales?

Sin perjuicio de que aún no existe regulación específica en materia de activos virtuales, en lo que respecta a la prevención de lavado de activos el artículo 19 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017 y el Literal E) del artículo 13 del Decreto 379/018 de 12 de noviembre de 2018, establecen que los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia cuando intervengan en la realización de operaciones o negocios en los que se  utilicen tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones.

Queda a disposición de los Sujetos Oblgiados, la “Guía de señales e indicadores por uso de AV para Sujetos Obligados del Sector No Financiero disponible en: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/guia-senales-indicadores-riesgo-para-sujetos-obligados-financieros-ante-uso

Etiquetas