¿Cómo debo proceder cuando el negocio incluye el pago con activos virtuales?
Sin perjuicio de que aún no existe regulación específica en materia de activos virtuales, en lo que respecta a la prevención de lavado de activos el artículo 19 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017 y el Literal E) del artículo 13 del Decreto 379/018 de 12 de noviembre de 2018, establecen que los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia cuando intervengan en la realización de operaciones o negocios en los que se utilicen tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones.
Queda a disposición de los Sujetos Oblgiados, la “Guía de señales e indicadores por uso de AV para Sujetos Obligados del Sector No Financiero disponible en: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/guia-senales-indicadores-riesgo-para-sujetos-obligados-financieros-ante-uso