¿Qué es el “Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” (FPADM)?
El GAFI incluyó en las 40 Recomendaciones publicadas en febrero del año 2012, una nueva recomendación, disponiendo que los Estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir y desarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Según lo establecido en el documento de "Buenas Prácticas de la Recomendación Nº 2 del referido organismo: "Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.
Esta Recomendación, está dirigida, principalmente, a la aplicación de sanciones financieras en virtud de lo estipulado en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos. 1718 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010).
En nuestro país la Ley N° 19.479. y su Decreto Reglamentario N° 136/019 implementan las sanciones financieras a personas físicas o jurídicas relacionadas con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.