¿Quién puede ser oficial de cumplimiento?
El artículo 16 del Decreto Nº 379/018 establece que los sujetos obligados deberán designar a una persona encargada de impulsar la implementación de los procedimientos y las obligaciones establecidas en el marco reglamentario y que además será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y otras autoridades competentes. Dentro de las funciones del Oficial de Cumplimiento se destacan aquellas que implican estar en contacto con la operativa del sujeto obligado recayendo sobre sí la verificación del cumplimiento de los programas de PLAFT, con lo cual, la persona designada debe tener un claro conocimiento de la normativa vigente en la materia Ley N° 19.574 y Decreto N° 379/018.
En cuanto a las condiciones particulares que debe reunir el Oficial de Cumplimiento, el decreto reglamentario no prevé otros requisitos adicionales a los ya indicados, por lo tanto, dicha función podrá ser desarrollada incluso por un extranjero. Tampoco se requiere que detente un cargo gerencial, pero sí debe estar debidamente designado, ser idóneo para el desarrollo de la tarea encomendada y contar con absoluta independencia y autonomía para el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas (artículo 17 del Decreto 379/018).