¿Puedo utilizar la firma electrónica para cumplimiento de mis obligaciones como sujeto obligado?
No existe disposición legal que prohíba o restrinja la utilización de la firma electrónica común o avanzada en los diferentes procedimientos de debida diligencia de clientes, sin perjuicio de considerar a tales efectos la eficacia y el valor dado por la propia normativa vigente sobre el punto (Ley Nº 18.600)
En definitiva, el sujeto obligado podrá decidir si utiliza la firma electrónica simple o avanzada en los procedimientos de debida diligencia, pero en todo caso, deberá tenerse presente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.574 y en el artículo 15 del Decreto 379/018 sobre la conservación de los registros.