¿Qué sanciones puede imponer la SENACLAFT a los sujetos obligados en caso de incumplimiento de sus obligaciones?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los sujetos obligados, podría dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la SENACLAFT. Las mismas pueden consistir en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado (temporalmente o de forma definitiva). Dichas sanciones serán fijadas de acuerdo a la entidad de la infracción y a los antecedentes
En caso de multa, el monto de las mismas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI y un máximo de 20.000.000 UI, según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor.
La SENACLAFT en cumplimiento de los dispuesto en los incisos finales del artículo 13 de la ley Nº 19.574 de 20 de diciembre de 2017, ha emitido una serie de pautas para la aplicación de sanciones las cuales fueron aprobadas por la Resolución 016/022 de fecha 24 de marzo de 2022, donde se establecen criterios para la fijación de multas por tipo de infracción, categorizándolas como infracciones leves, severas y graves.
Como medida máxima la SENACLAFT puede disponer de la suspensión de actividades del Sujeto Obligado de forma temporal o permanente, siendo la primera por un máximo de tres meses. En cuanto a la suspensión de actividades permanente, la misma se debe realizar mediante orden judicial.