Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD)?

De acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 19.574 son sujetos obligados no financieros:

A) Los casinos.

B) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos.

C) Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones que a continuación se detallan y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes:

1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.

2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.

3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.

5) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.

6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales.

7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o  inmobiliaria.

8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.  Tratándose de venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, estarán obligados tanto cuando actúen a nombre propio como a nombre y por cuenta de un cliente.

D) Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en la realización de las siguientes operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten:

1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.

2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.

3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.

5) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.

6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales.

7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.

E) Los rematadores.

F) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas.

G) Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación.

H) Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y, en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

1) Constituir sociedades u otras personas jurídicas.

2) Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación.

3) Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica, en los términos que establezca la reglamentación.

4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

5) Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación.

6) Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.

I) Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.

J) Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que actúen en calidad de independientes y que participen en la realización de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten:

1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.

2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.

3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.

5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos.

6) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de establecimientos comerciales.

7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.

9) Confección de informes de revisión limitada de estados contables en las condiciones que establezca la reglamentación.

10) Confección de informes de auditoría de estados contables.

K) Las administradoras de fondos de ahorro previsional.

L) Las sociedades anónimas deportivas.

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