¿Qué es un análisis de riesgo?
Conforme a lo establecido en los artículos 16 de la Ley N° 19.574 y 4 del Decreto N° 379/018, los sujetos obligados deberán implementar cada una de las medidas de debida diligencia previstas en los artículos 14 y 15 de la precitada ley pero podrán determinar el grado de aplicación de esas medidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación o riesgo geográfico. Como resultado de dicho análisis se asignará al cliente y/u operación un riesgo alto, medio o bajo, según corresponda, debiendo dejar constancia por escrito de dicha evaluación.
En este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Ley N° 19.574 y artículos 4, 10 y 15 del Decreto N° 379/018, el análisis de riesgo que deberán efectuar los sujetos obligados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574 necesariamente deberá constar por escrito y estar a disposición de la autoridad supervisora en caso de que le sea requerido y necesariamente el mismo deberá preceder a los procedimientos de debida diligencia del cliente, formando parte integrante de los mismos, ya que, en función del riesgo que se asigne por parte del sujeto obligado (riesgo alto, medio o bajo), se aplicarán los procedimientos de debida diligencia diferenciados: debida diligencia intensificada, normal o simplificada.
La Senaclaft puso a disposición de los sujetos obligados no financieros, como una herramienta útil, una vez efectuado el análisis de riesgo, 6 formularios o guías de debida diligencia de clientes para cada Sector de actividad discriminados según el cliente sea una persona física o jurídica y según el tipo de debida diligencia que corresponda aplicar al caso concreto: debida diligencia intensificada, normal o simplificada, dichos formularios los podrá encontrar en el siguiente link: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/politicas-y-gestion/guiasformularios-para-debida-diligencia-para-sujetos-obligados-sector