Preguntas frecuentes sobre hidrógeno verde y sus derivados

¿Qué marcos regulatorios están definidos en Uruguay para la gestión sostenible de los recursos?

Tanto para los proyectos de hidrógeno como para cualquier desarrollo nuevo que requiera del uso de recursos naturales, es necesaria una gestión responsable y sostenible bajo un marco institucional y normativo sólido.

El artículo 47 de la Constitución declara que la protección del medio ambiente es de interés general y que la gestión integrada de los recursos hídricos requiere de procesos participativos. Con ese mandato se plantean por ley los principios rectores de la Política Nacional de Aguas (ley 18.610 del año 2009). Asimismo, el país cuenta con normativa ambiental desde hace muchos años, con un Código de Aguas desde el año 1978, así como con un proceso de evaluación para la autorización ambiental de los nuevos emprendimientos desde 1994. En Uruguay el acceso al agua potable es considerado un derecho humano fundamental, es pública, por lo tanto no se cobra por su uso, si bien en el código de agua lo prevé. Los lineamientos de la gestión integrada del agua se establecen en el Plan Nacional de Aguas, en donde se establecen objetivos y programas y proyectos, con metas a corto, mediano y largo plazo, que constituyen líneas de trabajo en desarrollo desde variadas instituciones y que están en continua promoción. Los planes de cuenca siguen los lineamientos.

Las obras de aprovechamientos de agua como embalses, tanques, tomas, pozos, entre otras, deben poseer un derecho de uso registrado y autorizado por la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente (Dinagua). Se cuenta con procesos y criterios de autorizaciones de otorgamiento de derechos de uso de agua, considerando la disponibilidad en la cuenca y los otros derechos de usos de agua otorgados previamente, de forma de preservar el régimen hidrológico y acotar riesgos de fallos por la variabilidad. Por mayor información ver Plan Nacional de Aguas y sitio web del Ministerio de Ambiente.

La extracción de agua que supere los 500 l/s, los embalses que almacenan volúmenes de agua mayores a 2.000.000 m³ o que su espejo supere las 100 ha, los pozos que extraigan más de 50 l/s deberán ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental y requieren Autorización Ambiental Previa (AAP) por parte de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea) del Ministerio de Ambiente.

Uruguay cuenta con una Ley de Protección del Ambiente desde el año 2000 y, en ese marco, existe una serie de normas de efluentes, residuos y de contaminación del aire, evaluación de impacto ambiental, entre otros, así como varios planes y políticas nacionales.

Adicionalmente, en 2008 se aprobó la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que regula y ordena el uso del suelo, instrumento que localmente aplican los gobiernos departamentales y municipios. En tanto, en 2020 se creó el Ministerio de Ambiente priorizando la temática ambiental en la agenda de la política pública.

La complejidad del tema ambiental necesita de consensos y acuerdos interinstitucionales, sobre la base de estudios multidisciplinarios e información sólida.

A la vez que se planifica y articula, se está avanzando en la generación de experiencias que permitan generar aprendizajes en el marco de un desarrollo sostenible, de manera escalonada y controlada.

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