¿Qué obligaciones deben cumplir las OSFL que son sujetos obligados por la normativa de PLAFT?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto Nº 379/018, las organizaciones sin fines de lucro que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 (cuatro millones unidades indexadas) o activos por un valor superior a UI 2.500.000 (dos millones quinientos mil unidades indexadas), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Designar un oficial de cumplimiento.
- Realizar un análisis de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Elaborar políticas y procedimientos para administrar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Establecer medidas de Debida Diligencia para las personas físicas, jurídicas o entidades que aporten o reciban dinero de la OSFL, o que trabajen conjuntamente con ella.
- Controlar y revisar los nombres de personas físicas, jurídicas o entidades en las listas ONU.
- Detectar y reportar operaciones sospechosas al Banco Central del Uruguay.
- Conservar por 5 años los registros y la documentación respaldante de todas las operaciones realizadas.