Se deja sin efecto el Decreto n° 93/020, de 13 de marzo de 2020, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente.
Actualización de marco normativo referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria.
Apruébese las recomendaciones sanitarias caratuladas "Actualización de criterios para el testeo, vigilancia y control de covid-19", que se adjuntan como anexo I de la presente y forman parte de la misma.
Autorícese el ingreso a nuestro país, a aquellas personas que acrediten el resultado negativo al que hace referencia el literal C) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 y sus normas complementarias y concordantes, mediante técnica de biología molecular PCR-RT o test de antígenos indistintamente, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la normativa vigente.
Apruébase la nueva “Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19”, que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.
Sustitúyese el numeral 2o de la Ordenanza Ministerial N° 874, de 29 de junio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma.
EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:
Dispónese la realización de estudios de diagnóstico para la detección de virus SARS-CoV-2 por técnica PCR-RT, a los pacientes que consulten o ingresen en cualquiera de los prestadores de salud enunciados en el numeral 2° de la presente Ordenanza Ministerial y se encuentren comprendidos en algunos de los siguientes literales.
Conceder la autorización transitoria para la realización de Test diagnósticos de Antígenos SARS CoV2 a los siguientes servicios: Laboratorios de Análisis Clínicos, Clínicas Médicas, Farmacias de Primera Categoría, Servicios de Salud Ocupacional y otros servicios del Primer Nivel de Atención, bajo el régimen de contratación directa, de acuerdo a los términos previstos por el Decreto N° 12/021, de 6 de julio de 2021 y la presente - Ordenanza.
La Dirección General del Sistema Nacional de Salud resuelve:
Aprobación del formulario previsto en el Art. 1º del Decreto 195/020, que deben completar las personas que decidan ingresar al país.
Nuestro país, siguiendo las orientaciones provisionales de la OMS, estipulados en el contexto de un escenario pandémico por SARS-COV-2, hizo hincapié desde un inicio, en la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la vigilancia en los puntos de entrada.
A partir del 15 de julio de 2021, las instituciones prestadoras integrales del Sistema Nacional de Salud deberán iniciar el Plan de Normalización de la Atención Médica incrementando la accesibilidad de los usuarios a las consultas médicas presenciales y reiniciando la coordinación de cirugías electivas no urgentes para su realización a partir del mes de agosto de 2021.
Indicaciones sanitarias en el marco de las modificaciones normativasestablecidas por el Decreto 143/021, modificativo del Decreto 195/020. Situaciones motivo de consulta frecuente por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior y Turismo.
Incorpórase al artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, los siguientes literales que se detallan a continuación.
Amplíase la Ordenanza Ministerial N° 409, de 31 de marzo de 2021 referente a la realización de test de detección de antígenos para SARS CoV-2, por parte de los prestadores de salud, incluyendo a los laboratorios de análisis clínicos habilitados por el MSP.
Disponer la reprogramación de la totalidad de las cirugías electivas de coordinación, suspendiendo la realización de las mismas hasta el 30 de abril en todo el territorio nacional y en todos los prestadores públicos y privados, integrales o parciales, incluyendo los Institutos de Medicina Altamente Especializada-IMAES. Durante el período consignado, que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica, solamente estarán autorizadas las intervenciones de urgencia y emergencia, incluyendo pacientes oncológicos, así como las cirugías ambulatorias de patologías evolutivas que no requieran internación.
Disponer con carácter general y obligatorio a las instituciones de salud,tanto públicas como privadas, a las personas jurídica públicas o privadas en general, así como a los gremios, sindicatos y/o cualquier tipo de asociación que proporcione al Ministerio de Salud Pública la base de datos de los grupos objetivos para vacunación, que la falta de veracidad y/o alteración en la información proporcionada o a proporcionar, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren.
Apruébase el protocolo de obtención y uso de plasma convaleciente de Covid19 que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial, en sustitución del aprobado por Ordenanza Ministerial N° 392 de 24 de marzo de 2021.
Crear la Comisión Vacunación COVID-19, que tendrá por cometido analizar situaciones especiales que surjan en la implementación y ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación, ya sean de personas, instituciones o grupos específicos, mediante la estricta consideración de factores de riesgo objetivos. Asimismo, podrá solicitarse a la comisión el cambio de fecha de administración de dosis, lugar de vacunación o cualquier otra circunstancia relacionada a dicho proceso.
La presente ordenanza establece criterios para la realización de test de detección de antígenos para SARS CoV-2
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera que se redacta en documento completo.
Prorrógase por 60 (sesenta) días, a partir del 16 de febrero de 2021, la realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT, en personas provenientes del Departamento de Maldonado.
Dispónese la realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT, en personas provenientes del Departamento de Tacuarembó, desde la fecha y por un plazo de 60 días, notificándose a todos los pacientes.
Disponer, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las medidas asistenciales extraordinarias en los departamentos de Montevideo, Canelones, Rocha, Rivera y San José.
La indicación de Test de Antígenos para SARS-CoV-2 se realizará en pacientes que presenten sintomatologia compatible con COVID-19, que se encuentren dentro de los primeros cinco días de la fecha de inicio de síntomas.
Prorrogar el plazo dispuesto en el artículo 3ro del Decreto N° 118/020 hasta que quede sin efecto la declaración de emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.
Dispónese la realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT, en personas provenientes del Departamento de Maldonado, desde la fecha y por un plazo de 60 días, notificándose a todos los pacientes
Dispónese la realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT, en personas provenientes de la ciudad de Nueva Palmira, Departamento de Colonia, desde el 10 de noviembre de 2020 y por un plazo de 40 días, notificándose a todos los pacientes.
Declárese de Interés Ministerial el “Concurso Tapá Bocas”, organizado por la Facultad de Comunicación y Diseño de la Universidad ORT del Uruguay, a realizarse en el mes de diciembre de 2020.
Disponer por un plazo de 30 días a partir de la fecha, la aplicación de las medidas asistenciales extraordinarias que se detallan a continuación en los Departamentos de Montevideo y Canelones, así como en la ciudad de Chuy.
Realización obligatoria de TES COVID-19 en Colonia Nueva Palmira.
Exhortar a los ciudadanos de los Departamentos de Montevideo, Canelones y de la ciudad del Chuy, a postergar la demanda de servicios médicos no esenciales o urgentes, limitando la solicitud de atención médica a domicilio o concurrencia a centros de salud exclusivamente a cuadros clínicos que revistan real urgencia, potencial gravedad o situaciones de descompensación de patologías crónicas. Esta medida regirá por un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.
Ordenanza Ministerial Nro. 1335, medidas adoptadas para el departamento de Rivera.
La mujer embarazada tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza durante el control de embarazo, ecografía, preparto, parto o cesárea y puerperio.
Exhortar al personal de la salud que trabaje en la República Oriental del Uruguay, a no prestar servicios en instituciones establecidas en la República Federativa de Brasil, mientas dure el actual status sanitario de la zona fronteriza.
Facúltase a la Dirección General de la Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, literal f del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, a instrumentar el ingreso al país de tripulantes de aeronaves y prácticos de buques bajo el siguiente protocolo.
Ratificar con carácter general y obligatorio para todos los Directores Técnicos y propietarios de ELEPEM el cumplimiento de protocolos y recomendaciones establecidos por esta Secretaría de Estado ante la pandemia en curso.
Toda persona que pretenda ingresar al país, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, y no acredite el resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, estará obligado a realizarse el análisis, en los dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) instalados en los puntos de entrada al país, a su costo.
Funcionamiento y medidas preventivas que se deben adoptar en los Centros de Hemodiálisis que presenten o no casos positivos de COVID-19, entre funcionarios, pacientes y personas que ingresen o permanezcan en la institución.
Amplíase la Ordenanza Ministerial N° 334 de 22 de abril de 2020, incorporando a los Centros de Hemodiálisis y a los Institutos de Medicina Altamente Especializada de todo el país dentro de las instituciones autorizadas a prescribir y autorizar estudios diagnósticos COVID-19 a sus pacientes y funcionarios, según las pautas vigentes establecidas por esta Secretaría de Estado y debiendo ser realizados por los proveedores que resultaronadjudicatarios de la Compra Directa N° 7/020 realizada a través de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, cuya autorización de adquisición fue dictada por Resolución N° 63/2020 de 17 de abril de 2020.
Medidas por brote en centros Asistenciales por COVID-19.
Aprobar las condiciones de ingreso al país preceptuadas por la Dirección General de la Salud, en cumplimiento de los literales "c", “e”, “f ’ e “i’' del artículo 1 del Decreto N° 159/020 del 2 de junio de 2020, que serán obligatorias para todas las personas que ingresen al país, bajo estas condiciones, por cualquier medio aéreo, marítimo, o terrestre, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Las instituciones públicas y las organizaciones intervinientes en la actividad portuaria deberán asegurar el cumplimiento del “Reglamento de actuación para la seguridad sanitaria en el transporte marítimo o fluvial para prevenir la propagación del virus SARS-Cov 2”, dispuesto en el Anexo adjunto, que forma parte de esta Ordenanza Ministerial.
Encomiéndase a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud organizar y administrar el Registro de personal de la salud, médicos y no médicos y de Pacientes asistidos con enfermedad coronavirus Covid 19, de las Instituciones de Asistencia Médica Privada, de acuerdo a los términos previstos por la Ley y la presente Ordenanza. Dicho registro comprenderá a aquellos trabajadores que se desempeñen como personal de limpieza y otros servicios conexos, aun cuando tengan relación de dependencia con empresas contratadas por la institución.
En el marco de la emergencia sanitaria, los productos médicos que se detallan en el siguiente numeral podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si se cumplen con los requisitos previstos en el Decreto N° 3/008 de 1 de enero de 2008 y sus sucesivas modificaciones, pudiendo exceptuarse de presentar en vía original legalizada y apostillada la documentación exigida en el literal d) del artículo 7, procediéndose a su registro de forma provisoria.
Créase el Comité técnico de expertos en diversas áreas, que refieran al análisis de muertes por COVID-19; el que se reunirá en forma inmediata y funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Decreto de Presidencia que incorpora a los Programas Integrales de Salud y al catálogo de prestaciones definidos por el MSP, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS COV-2 (COVID19), rige a partir del 1 de abril del 2020.
El Director General de la Salud resuelve que las instituciones de salud tanto públicas como privadas deberán exigir a todo el personal a cargo el uso de mascarillas de protección facial según su función o nivel de riesgo..
Créase el Comité de Expertos Científicos en Gestión de la Crisis, el que se reunirá en forma inmediata y funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.