Trámites

  • Registro de empresas y representantes ante el Ministerio del Interior

    https://www.gub.uy/tramites/registro-empresas-representantes-ministerio-interior

    Es el Registro de Representantes autorizados a operar por empresas que requieran realizar tramites ante cualquier Unidad Ejecutora del Ministerio del Interior.

    Este registro es de carácter obligatorio.

     

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  • Registro de psicólogos ante la DI.GE.F.E.

    https://www.gub.uy/tramites/registro-psicologos-digefe

    Es el registro ante DI.GE.F.E. de los profesionales Psicólogos que emiten certificados al personal de seguridad privada.

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  • Registro de técnicos ante la dirección nacional de bomberos

    https://www.gub.uy/tramites/registro-tecnicos-direccion-nacional-bomberos

    Es la solicitud de habilitación como Técnico Registrado ante la Dirección Nacional de Bomberos, para el ingreso de los trámites de Proyectos, y Certificación de Medidas de Protección y Defensa contra Incendios.

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  • Registro de Traductores Públicos ante la Dirección Nacional de Identificación Civil

    https://www.gub.uy/tramites/registro-traductores-publicos-direccion-nacional-identificacion-civil

    Es el trámite que habilita a traductores públicos a realizar traducciones de documentos para ser presentados ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.

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  • Registro Nacional de Balística Forense

    https://www.gub.uy/tramites/registro-nacional-balistica-forense

    El Registro Nacional de Balística Forense es obligatorio para todas las Armerías e Importadoras de armas y lo deberán realizar ante la Dirección Nacional de Policía Científica a todas las armas de fuego (Ver Art. 49 del Decreto 345/020), quien expedirá un certificado de realización.

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  • Residencia Legal

    https://www.gub.uy/tramites/residencia-legal

    Si eres una persona extranjera y quieres residir en Uruguay en forma temporaria o permanente, a continuación, podrás identificar qué trámite debes iniciar según tu situación para obtener la residencia uruguaya y la Cédula de identidad.

    De acuerdo al tipo de residencia que te corresponda, podrás identificar los requisitos.

    Importante, deberá tener en cuenta:

    • Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia. 

    • Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.

    • Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.

    • En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.

    • Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados  (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).

    • En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.

    • Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.

    • El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.

    • Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.

    • En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy

    • No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.

    • Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia. 
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  • Residencia Legal con inicio en Consulados

    https://www.gub.uy/tramites/residencia-legal-inicio-consulados

    Trámite dirigido a toda persona extranjera, de nacionalidad paraguaya, que quiera residir en forma permanente en Uruguay, obtener la residencia legal y la Cédula de identidad.

    Este trámite podrá ser iniciado desde el Consulado Uruguayo en Paraguay.

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  • Residencia por Arraigo

    https://www.gub.uy/tramites/residencia-arraigo
    • Se informa que se prorrogó la vigencia del Programa de Residencias por Arraigo por el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 138/24 hasta la fecha 23/11/2025.

    Es el tramite de residencia aplicable a la regularización de aquellos ciudadanos extranjeros que ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio y residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él, no pudiendo acceder a su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

    Pueden solicitar la Residencia por Arraigo aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    1)  Ingresaron al país hasta el 23 de mayo de 2024.

    2)  El ingreso se hizo de forma regular por un punto de control migratorio habilitado.

    3)  Solicitaron refugio.  

    4)  Residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él por un período no menor a 180 días.

    5)  Tienen alguna forma de arraigo (vínculo de trabajo, familiares o de estudio/formación).

    Importante, deberá tener en cuenta:

    • Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia. 

    • Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.

    • Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.

    • En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.

    • Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).

    • En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.

    • Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.

    • El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.

    • Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.

    • En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy

    • No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.

    • Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia. 
  • Seguro de vida para policías en actividad, retirados y pensionistas policiales

    https://www.gub.uy/tramites/seguro-vida-policias-actividad-retirados-pensionistas-policiales

    Es un beneficio que generan Activos, Retirados y pensionistas. 

    En caso de fallecimiento del policía en actividad, retirado o pensionista, la persona designada por el titular tendrá derecho a un único pago por concepto de Seguro de Vida.

    Para poder tramitarlo, el beneficiario deberá acercarse a las Oficinas de la D.N.A.S.S.P. En el caso que sea policía en actividad, debe designarlo en su Unidad Ejecutora.

  • Servicio de vacunación del Hospital Policial

    https://www.gub.uy/tramites/servicio-vacunacion-hospital-policial

    Servicio de vacunación prestado en el Hospital Policial.